Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Buitrago Dueñas Senaida Stella·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro Y Otro

Tema · dato duro
Conflicto Originado En Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 46 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

El conflicto fue originado por demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana contra el Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo y de la empresa S&A Servicios y Asesorías S.A.S., a través de la cual solicita se declare que entre él y la demandada existió un contrato laboral a término indefinido y que este se dio por terminado de manera unilateral sin justa causa y en consecuencia se condene a las demandadas al pago de todas las acreencias laborales incluidas las que se estipularon en convención colectiva de trabajo suscrita con el FNA, además de indemnizaciones que corresponda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró, teniendo como referente la regla de decisión del Auto 1159 de 2021, que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 5° Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 46 Administrativo del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 46 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora Senaida Stella Buitrago Dueñas en contra del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo y de la empresa S&A Servicios y Asesorías S.A.S.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3277 al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 46 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.